UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Blog diseñado por: Grupo de Proyecto GP-25. (T.S.U en Informática. Franklin González)

DIVORCIO POR SEPARACION PROLONGADA

Punto Fijo 28 de mayo de 2008
Con las presencia del Sr. Jhonny Noguera, en la Casa de la cultura, del sector 23 de Enero de Punto Fijo, exactamente a las 7:35 Pm, se da inicio a la Asesoría Legal, de este día, con la participación, de los integrantes del Grupo de Proyecto Comunitario P-25, de Punto Fijo, Franklin González y Saúl Añez.
Punto a tratar: Divorcio.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cuenta el Sr. Noguera Que desde que se casá con la que hasta hoy es su esposa (se omite el nombre por sugerencia del Sr. Jhonny Noguera) en el año 1987, el y su cónyuge a pesar de algunas diferencias vivían en un clima de armonía y buenas relaciones. Sigue contando el Sr. Noguera e indica que su conyugue, a partir del año 2001, ha venido presentando una actitud, poco usual en ella ya que esta (su esposa) se fue alejando voluntariamente, de la vivienda que ellos ocupaban como hogar, hasta tal punto, que para el año 2002 su esposa se traslado a una casa (propiedad de una comadre) distinta a su residencia, procediendo desde ese año(2001) a descuidar completamente sus deberes del hogar.
Por otro lado comento el Sr. Jhonny que en cuanto a la relación marital, eso se termino desde hace tiempo, y que motivado a todo esto, para el es imposible continuar casado con una mujer, que no vive con el, si no en otra casa y de paso qué el no sabe lo que esta haciendo.
Manifestó el Sr. Noguera que según lo narrado, ya el no puede ni quiere continuar casado, y hace el cuestionamiento, de ¿Cómo puede el proceder, para divorciarse sin esperar mucho tiempo? , ya que su esposa esta dispuesta también a terminar con esta relación.
ASESORIA JURIDICA
Ante lo expuesto por el Sr. Noguera se le explica que el código Civil venezolana, en su articulado contempla lo siguiente.
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
NOTA. (Para la asesoría solo se hiso referencia al numeral 2, el resto del articulo, se ha dejado como información complementaria, para los usuarios de la pagina)
Se le explicó al Sr. Noguera, la existencia de un procedimiento expedito para los casos en los cuales los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, en el cual no se sigue el procedimiento ordinario para los divorcios contenciosos.
En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Uno de los cónyuges debe realizar dicha solicitud ante el tribunal competente, acompañado de una copia certificada de la partida de matrimonio.
El juez admitirá la solicitud y citará al otro cónyuge y al fiscal del Ministerio Público.
El otro cónyuge debe asistir personalmente ante el tribunal para reconocer o desconocer el hecho de la separación prolongada.
Al reconocer que tienen de hecho separados más de 5 años interrumpidos (como es el caso del Sr. Noguera y su conyugue) y si el fiscal no presentare ninguna oposición durante las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio automáticamente.
Muy conforme, el Sr, Jhonny Noguera agradeció la orientación, y manifestó que procedería de acuerdo con lo explicado por los participantes del Grupo de Proyecto Comunitario P-25: Franklin González y Saúl Añez.

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