UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Blog diseñado por: Grupo de Proyecto GP-25. (T.S.U en Informática. Franklin González)

ASESORIAS







Foto: Sra. Carmen Rojas.



Punto Fijo 30 de abril del 2008


ASESORIA JURIDICA


En fecha miércoles 30 de abril del 2008, aproximadamente a las 7:00 Pm, en la Casa de la Cultura, concurre ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Carmen Rojas, la cual es integrante del Comité de Salud del Consejo Comunal 23 de Enero.

La Sra. Carmen manifestó en su exposición, que aprovechaba el beneficio que brinda el espacio Jurídico, establecido en esta comunidad, para ser asesorada legalmente, en el caso que a continuación expone.
Manifiesta la Sra. Carmen que requiere de asesoría jurídica, con la finalidad de iniciar acciones, acordes a las leyes, las cuales le permitan (a ella como representante de la comunidad), llevar a cabo la expropiación de un terreno que los habitantes del este sector (23 de Enero), les sugirieron utilizar, para desarrollar un proyecto, basado en la construcción, de una casa de alimentación y un modulo de la Misión Barrio Adentro.
En su exposición la Sra, Carmen manifestó, que dicho terreno se encuentra abandonado y no tiene utilidad ninguna, y que el mismo solo sirve de guarida, para la ejecución de todo tipo de acto contrario a las leyes y las buenas costumbres.
ASESORIA Y BASAMENTO LEGAL
Como primer paso de esta asesoría jurídica, se procedió a explicarle a la Sra. Carmen, que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, establece en su titulo, Decreto de Expropiación y específicamente en el Artículo 5, que el único que puede ejecutar esta acción en el caso de los municipios es el Alcalde. Para complementar esta información, se procedió al análisis del articulo 5 de la referida ley, el cual contempla lo siguiente.
ARTICULO 5.” El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Luego de explicado el articulo referido, se le dejo claro a la Sra. Carmen Roja, que el mejor de los casos (establecido en la L.E.C.U.P.S) era la conciliación, y que el paso inicial para tal acción, seria recopilar información, que le permitiera la ubicación del propietario de dicho terreno, para luego convenir en un precio justo por el mismo, como lo establece la ley.
Ante todo esto, la Sra. Carmen expone que ella, ha conversado con el Alcalde y algunos funcionarios del gobierno, y que esto, aunado a la asesoría brindada por el Grupo P-25, servirá para facilitar, las negociaciones por el terreno en cuestión, bajo la figura de la conciliación o la de la expropiación.
En su narración, la Sra. Carmen, retoma lo referente al proyecto antes mencionado, consistente en la construcción de un inmueble, que servirá como local, para que funcione una casa de alimentación y un modulo de barrio Adentro. Con respecto a este punto, la ciudadana Carmen Rojas, manifestó la siguiente inquietud, con la presente interrogante.
“¿Como hacemos, para que todo lo referente a los beneficios económicos que baje el gobierno, para el desarrollo del proyecto, le llegue al Comité de Salud, sin que tenga que llegar al Banco Comunal?.
Para responder esta pregunta, se le explicó, que para que esto ocurra, el comité de salud, debería adquirir personalidad jurídica, y que esto se lograría solo a través de la creación y registro de un acta constitutiva, que le otorgue esta facultad. Luego de esto, la Sra Carmen, solicita al GP-25, su ayuda para elaborar dicho documento jurídico. Ante esta solicitud
Se acordó, una reunión el próximo miércoles 07 de abril del 2008, a las 6 Pm, para presentarle algunas propuestas.
Con la finalidad de tener una visión mas clara, sobre lo que jurídicamente se quiere, la Sra. Carmen Rojas hace una invitación al Grupo P-25, para asistir a una reunión el próximo lunes 05 de mayo del 2008, que ella tiene con el Alcalde Alcides Goitia.
Esta asesoría terminó pasada las 8 Pm.
Nota. En nuestra pagina de asistencia, firma la Sra. Carmen Villanueva, como aval de que esta asesoría jurídica, ocurrió tal como se describe, y como se estableció con los demás integrantes de este grupo, que no pudieron estar presentes en esta orientación legal.
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Punto Fijo 07 de mayo del 2008
ASESORIA JURIDICA
En fecha miércoles 07 de mayo del 2008, aproximadamente a las 7: 20 Pm, en la Casa de la Cultura, concurre ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Raíza Hernández, con la finalidad de ser asesorada, con respecto a un problema laboral, que tiene con una cooperativa.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS, SEGÚN LA SRA RAÍZA HERNÁNDEZ.
Cuenta la Sra. Raíza, que ella estuvo laborando, para una cooperativa por un periodo de tiempo de un año y 7 meses, en este tiempo que fungió como trabajadora de la cooperativa, esta (la cooperativa) le cancelaba sueldo mínimo, pero con una originalidad, la cual consistía en que la paga se la efectuaban por partes, por otro lado, continua narrando la Sra. Hernández que además de esto ella ejercía diferentes oficios, como mantenimiento, muchacha de mandados, office boy entre otros, y que en el tiempo que laboró para la cooperativa, no gozó del beneficio de horas de descanso ni vacaciones.
Nos conto la Sra. Raíza que cansada de toda esta ilegalidad, solicitó que se le cancelara como debe ser, cosa que no fue aceptada por los socios de la cooperativa, quienes le manifestaron que no estaban dispuestos a complacer sus peticiones y que debido a esto seria mejor que no siguiera laborando. Ante esta situación, la Sra, Raíza les solicita que le cancele todo lo referente a sus prestaciones, pero los socios de la cooperativa le manifestaron que a ella no le corresponde nada.
Ante lo expuesto por la sra. Raíza Hernández el Grupo de Proyecto P25, da inicio a su asesoría de la siguiente manera.
ASESORÍA JURIDICA
En primer lugar., se le hiso saber, que era falso lo que manifestaron los socios de la cooperativa, en el sentido, de que a ella no le correspondiera nada de los beneficios, que había adquirido en este tiempo (1 año 7 mese), ya que lo único que ella tendría que demostrar era la existencia de la relación laboral, para que tal alegato no se pudiera sustentar. Se le explico que la carga de la prueba, le correspondía a la cooperativa ya que eran sus representantes quienes tendrían que demostrar que esa relación no existió.
Se le aconsejó acudir a la inspectoría de trabajo, con la finalidad de llegar a un acuerdo con los representantes de la cooperativa.
Se le aclaro que en el procedimiento laboral venezolano, hay una fase para mediar, en la que se puede convenir, conciliar, transigir o transar, en otros términos, disponer de derechos –bien porque el trabajador ceda parte de su reclamación o porque el patrono pague en relación con lo reclamado-; pero también en todas sus fases hay consecuencias jurídicas que implican reconocimiento de los derechos reclamados cuando la parte acciona-da no acude a los actos.
BASAMENTO LEGAL.
Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual define las funciones de la inspectoría del trabajo.
Articulo 589 “Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda;
c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley,……….”
Se le explicó a la Sra. Raíza, que de no llegara ningún acuerdo entonces se debería acudir a instancias superiores, siguiendo lo establecido en los ariculos 134, 135 y 136 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, que establecen lo siguiente.

Artículo 134. Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Artículo 136. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.
Después de todo lo explicado, la Sra. Raiza Hernandez agradeció y se retiro muy conforme con la asesoría impartida.

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Miercoles 07 de mayo de 2008


El Sr. jose Bermudez olle la explicación que le es dada

El miércoles 07 de mayo de 2008, se presentó ante los re representantes Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González, Saúl Añez y Argimiro Gomes), El Sr. José Bermúdez, el cual hace el planteamiento, que desde hace tiempo, en los comprobantes que emite el IVSS, aparece como el (Jose Bermúdez), mantiene pensionado a una persona, la cual no conoce.
Ante tal planteamiento, se le hizo la observación que debería a cudir a la oficina de reclamos que funciona en el Seguro Social de Punto Fijo y poner la denuncia ante el jefe de este departamento.


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Sra. Indra Medina



Punto Fijo 21 de mayo del 2008
ASESORIA JURIDICA
En fecha miércoles 21de mayo 2008, a las 6: 00 Pm, en la Casa de la Cultura, se presenta ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Indra Hernández, con la finalidad de ser asesorada, en lo referente a un problema, que presenta con un inmueble propiedad de su mama, ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS, SEGÚN LA Sra. INDRA MEDINA.
Relató la Sra. Indra que su mamá posee un inmueble en las adyacencias de la urbanización antes mencionada, el cual a pesar de no estar habitado por falta de servicio eléctrico, es constantemente visitado por sus familiares, con la finalidad de que se vea la presencia y el interés que ellos tienen por dicha propiedad.
El caso es que algunos miembros del Consejo Comunal, de una manera arrogante y arbitraria le han manifestado, que ellos (la Sra. Indra y su mamá) van a ser objeto de expropiación de dicha propiedad, porque ellos no ocupan dicha casa, y por otro lado, despectivamente les dijeron, “dígannos cuanto valen esos cuatro bloques que ustedes pegaron, porque en ese lugar, nosotros, pensamos construir la sede del consejo comuna”..
ASESORÍA JURIDICA
Se da inicio a la asesoría, y se le explica a la Sra. Indra lo que contempla la figura de la expropiación según el articulo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social.
Artículo 2.” La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.
Ante lo expuesto por la Sra. Indra nos referimos en primer lugar, que la figura de expropiación, solo puede ser ejecutada por el Alcalde del Municipio, y no por el Consejo Comunal, a este solo le correspondería la propuesta de expropiación del bien, que se quiere adquirir para utilidad pública.
Esto está contemplado en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Articulo 5.” El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá
en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Se le notifico, que para que proceda a la expropiación, se le debe informar al dueño del inmueble (en este caso a su mamá), de la acción que se quiere tomar, y se le cancelaria el valor, que los peritos en esta materia establezcan, por dicho inmueble.
Por otro lado se le dio a conocer que esta misma ley la ampara, cuando establece en su artículo 8 lo siguiente.
Artículo 8. “Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal”.
Agradecida por la aclaratoria y la asesoría la Sra. Indra procedió a retirarse.






4 comentarios:

GP-25 dijo...

uando una persona, tiene asu cargo un animal, como mascota debe entender las responsabilidades, que la misma................

GP-25 dijo...

no mira yo creo que se debe

GP-25 dijo...

no mira yo creo que se debe

GP-25 dijo...

no mira yo creo que se debe