UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Blog diseñado por: Grupo de Proyecto GP-25. (T.S.U en Informática. Franklin González)

CONSEJO COMUNAL SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO PARTE OESTE


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LOS VERDADEROS PROTAGONISTAS





































ORGULOSISIMOS DE ESTAR TRABAJANDO EN EL SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO

FOTO. El sindico Ernesto Morales señala en el plano, las primeras parcelas a las que se les adjudicara el titulo de propiedad.
















FOTO. Entrega de carta de residencia, por integrante del Nuevo Grupo de Proyecto Comunitario y Sindico Procurador en jornada comunitaria.

Es un orgullo para nosotros, el poder participar con la Inigualable Comunidad del Sector 23 de Enero, en las actividades que esta población requiera para alcanzar su desarrollo pleno. Por tal motivo nos comprometemos con ellos a ayudarlos y apoyarlos sin limitación alguna.
El nuevo Grupo de Proyecto asignado a la comunidad del Sector 23 de Enero, el cual esta integrado exclusivamente por los participantes:
T.S.U en Informática, Franklin González, Bachiller Saúl Añez, Bachiller Argimiro Gomes, continúan trabajando con los pobladores de esta comunidad para lograr la adjudicación de los títulos de propiedad, de las parcelas que forman el área de este populoso sector, de la ciudad de Punto Fijo.
Lo antes dicho quedo demostrado, con dos nuevas reuniones que se llevaron a cabo los días 11 y 16 de septiembre del 2008, con el Sindico Procurador Ernesto Morales y representantes del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana, encabezada por la Sra. Luisa Ramos, donde quedo establecido, cuales serian las primeras parcelas a las que se les otorgaría los primeros títulos de propiedad.
Los integrantes del Nuevo Grupo de Proyecto Comunitario (Franklin Gonzalez, Saul Añes y Argimiro Gomes) de la Universidad Bolivariana de Venezuela, se siente enormemente complacidos y orgullosos, ya que la proposición hecha por ellos, consistente, en la creación de otro Consejo Comunal para la parte oeste del 23 de Enero, esta dando sus frutos. Primero Fue culminado el censo poblacional, el cual registra mas doscientas (200) familias consultadas, segundo se cuenta con el apoyo de la comunidad el cual ha sido increíble, esta idea (creación de un nuevo Consejo Comunal), no solo es respaldada por los ciudadanos de la parte oeste si no, por casi la totalidad de los pobladores del sector, quienes para ponerlo de manifiesto, se han dado cita en cinco reuniones para manifestar de forma presencial y con sus firmas esta iniciativa.
UNA NUEVA META
Para la fecha miércoles 24 de Septiembre de 2008 esta pautada una reunión, con la Directora de Planificación y Desarrollo social Lic. Mayelys Tremont, con la finalidad de asesorar a las personas, que integrarán los comités del nuevo Consejo Comunal, y para darle el carácter de legitimidad al mismo (Nuevo Consejo Comunal del Sector 23 de Enero Parte Oeste), el cual orgullosamente el Nuevo grupo de Proyecto Comunitario de Universidad Bolivariana de Venezuela (integrado exclusivamente por: Franklin González, Saúl Añez, Argimiro Gomes) propuso y ha sido pilar fundamental para alcanzar las metas que hacen prever que este sistema de organización ciudadana, quedará conformado en los próximos días.
Todos los trabajos, relacionados a la organización y recolección de registros, para el Comité de Tierras Urbana, el censo poblacional, la delimitación geográfica para la puesta en marcha del segundo Consejo comunal del Sector 23 de Enero se ha llevado a cabo gracias a la valiosísima colaboración expontanea, de los compatriotas:
Omar Arvelo (Chalanero)
Zoila Gómez
Brígida de González.
Para evitar, que nuevamente, salgan compañeros estudiantes de la UBV, a querer plagiar nuestro trabajo, hemos propuesto en fecha 08/08/08, ante la comunidad del Sector 23 de Enero, crear en el nuevo Consejo Comunal de esta poblacion, el comité Jurídico, con la finalidad que en el futuro como Abogados pertenecientes a esta comunidad, podamos atender sus necesidades legales solidariamente.
Este comité esta propuesto para ser integrado por:
Franklin González.
Sal Añez.
Brígida de González.
Es mas digno para un ser humano, esforzarse por si mismo antes que plagiar las ideas de otros.

Estudia y esfuérzate.

Es con ustedes compañeros UBVistas.

TERCERA REUNION CON EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ABOGADO. NESTOR MORALES



Punto Fijo 25 de agosto de 2008
El Comité de Tierras Urbanas del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, representado por el Sr. Omar Arvelo, las ciudadanas: Zoila Gómez y
Brigida de González conjuntamente con los tres representantes del nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González, Saul Añez y Argimiro Gómez), están llevando a cabo un censo, con la finalidad de crear el Consejo Comunal de la parte oeste de este sector ( 23 de Enero de Punto .
En la foto, Luisa Ramos, Nesror Morales, William Punete, Omar Arvelo y Franklin González, analizan la delimitacion, del nuevo Consejo Comunal del Sector 23 de Enero parte Oeste
Foto por Brigida de González
Esto se acordó, en el marco de la tercera reunión de la comunidad del Sector 23 de Enero con el Síndico Procurador del Municipio y representantes del Consejo Municipal, efectuada el dia 25 de agosto de 2008.
La proposición que surgió de este grupo de personas, ha sido muy bien acogida por la comunidad, quienes se manifiestan a favor de los que para ellos es una estupenda idea.
Para llevar a cabo la creación de este Consejo Comunal, se esta efectuando un censo que en apenas tres días ya lleva a más de cien (100) Familias censadas.
Para consolidar esta idea, hemos contado con la orientación Jurídica, del Sindico Procurador del Municipio, Abogado. Nestor Morales y la representante del Consejo Municipal Sra. Luisa Ramos, quienes se han reunido con los moradores de esta parte del sector, en tres oportunidades, quedando establecida una cuarta reunión para el día 01 de septiembre de 2008, con la finalidad de avanzar hacia la entrega de títulos de propiedad de las parcelas de este sector, y la definitiva creación del Nuevo Consejo Comunal Parte oeste.
Es de hacer notar la buena disposición del Sindico Procurador del Municipio, Abogado Nestor Morales y la Sra, Luisa Ramos, estamos muy agradecidos.
En el aspecto jurídico, los tres representantes del Nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González, Saúl Añez y Argimiro Gómez), están llevando a cabo jornadas para entregar, a toda la población de esta comunidad la declaración jurada, la carta de residencia y elaboración de titulo supletorio, todo esto como requisitos que se exigen para obtener el titulo de propiedad de la parcela correspondiente.
Estas jornadas contemplan el llenado de aproximadamente 300 documentos, según las listas que fueron publicadas el día 26 de agosto de 2008.

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POR SEGUNDA OCASION EL SINDICO MUNICIPAL SE REUNIO CON LA COMUNIDAD DEL SECTOR 23 DE ENERO

En la foto, El Sindico Procurador, Abogado Ernesto Morales y la representantedel Consejo Municipal Sra. Luisa Martínez, explican a los asistentes a la reunión, el alcance de las negociaciones, con algunos de los dueños de los terrenos del Sector 23 de Enero de Punto Fijo

Punto Fijo jueves 07 de agosto de 2008

En todo un éxito, se convirtió, la reunión que se llevo a cabo entre: el Sindico Procurador. Abogado, Ernesto Morales, representantes del Consejo Municipal, habitantes de la comunidad y los integrantes del nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González y Saúl Añez), para continuar dando respuestas a las peticiones hechas por los moradores de este sector (23 de Enero de Punto Fijo), relacionadas con la adquisición de los títulos de propiedad, de los terrenos que conforman las parcelas de este sector.
El Sindico Procurador, planteó, que motivado al avance en las negociaciones que se ha tenido, con los dueños de estos terrenos, los primeros títulos de propiedad se podrían estar entregando, antes de la elecciones de Gobernadores y Alcaldes, establecidas para el próximo 23 de noviembre de 2008.

Tomando en cuenta la decisión, tomada por los pobladores de esta comunidad, en esta reunión, se acordó llevar a cabo una asamblea, con la finalidad de delimitarán (a través de un croquis del sector 23 de Enero) las calles que integraran, el nuevo Consejo Comunal del Sector Oeste del 23 de Enero. De igual manera, en dicha asamblea, también se nombraran las personas que integraran el grupo de personas, que llevaran a cabo la aplicación del censo en el área delimitada.

Esta reunión fue posible, gracias a la iniciativa tomada, por los participantes del nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González y Saúl Añez), el representante del Comité de Tierras Urbana Omar Arvelo y la Vocera de del Comité de Educación Zoila Gomes.

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19 de agosto de 2008

Fue entregada la propuesta del Nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, al nuevo Consejo Comunal Parte Oeste del sector 23 de Enero.
CREAR FONDOS SOCIALES
Se propone, crear un Fondo Social destinado a ayudar aquellas personas; que carezcan de recursos económicos, y no puedan cubrir el costo de algún medicamento o aparato clínico como: prótesis, silla de rueda, bastón, muleta, entre otros, que les permitan tener una mejor calidad de vida. Este fondo será creado a través del comité de salud
De igual manera, se propone crear el Fondo de Alimentos, destinado a paliar las necesidades de aquellas familias, en pobreza extrema, socorriéndolas con ayuda alimenticia. Este fondo será creado a través del comité de Alimentación.
Dichos fondos, deberán ser financiados por el Banco Comunal, el cual destinará una partida para cada comité, los cuales a través de sus voceros, prestaran el servicio, entregando la ayuda solicitada.
Las solicitudes serán analizadas por los comités, y la ayuda será entregada si se justifica, para tal fin se deberán realizar visitas a los hogares de las personas solicitantes.
Los comités en ningún momento harán entregara de dinero.
Los Comités de Alimentación y de Salud, serán vigilantes de aquellas personas que estén atravesando una situación difícil, junto a su familia, bien sea por cuestiones de enfermedades graves o por falta de alimentos, para esto, los comités con el dinero que les entregue el Banco Comunal, deberán prestar la ayuda inmediata a estas personas.
Toda ayuda suministrada deberá ser respaldada debidamente con su factura legal y original, con la finalidad de avalar la transparencia del uso de los recursos.
Esta ayuda estará destinada exclusivamente a socorrer los habitantes de esta comunidad, sin cerrar la posibilidad de ayudar al prójimo de otros sectores.
MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE CREDITOS
Se sugiere, dar créditos a través del Banco Comunal a los habitantes de esta comunidad, lo cual les permita mejorar su calidad de vida, para tal fin se exigirá que los créditos a entregarse sean justificados por los solicitantes, los cuales, deberán exponer por escrito, la forma como utilizaran el crédito.
Los préstamos se harán para: mejoras de viviendas, montar pequeños negocios, o hacer alguna inversión que valla en beneficio del grupo familiar.
El monto de los créditos deberán ser dignos de los moradores de la comunidad, por esto se propone que los mismos sean de 10.000 BsF, como mínimo.
CREAR COMITÉ DE TRABAJO
Se recomienda, crear el Comité de Trabajo, con la finalidad de organizar la población desempleada, para que ejecute los proyectos que se lleven a cabo en la comunidad, así como dar respuesta a aquellas personas que necesitan inscribirse y desbloquearse en el sistema SISDEM.
CREAR COMITE JURIDICO
Se plantea crear el comité jurídico, con la finalidad, en una primera etapa, de asesorar y orientar legal y gratuitamente aquellas personas de la comunidad.
Todas las instituciones, que deseen llevar o estén llevando a cabo actividades o proyectos Jurídicos en esta comunidad, deberán coordinar todas sus actividades con este comité, como aval de que los proyectos que se realizan o se vayan a realizar, sean reales y acordes con las necesidades y la actualidad de la comunidad.
OTRAS PROPUESTAS
Llevar a delante el proyecto cambio de rancho por casa
Motivar a la comunidad a agruparse en cooperativas para desarrollar proyectos.
Motivar el deporte y la cultura entre los jóvenes de la comunidad.
Iluminar zonas oscuras del sector.
Activar operativo comunidad segura para minimizar la delincuencia, en el sector.
Buscar solución a cualquier problema presente en la comunidad.

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11 de agosto de 2008

Fue entregado proyecto social por nuevo Grupo de Proyecto comunitario de Estudios Juridicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, a representantes del Consejo Comunal del Sector 23 de Enero.

DONACIÓN DE CIEN TANQUES PLÁSTICOS A LA POBLACIÓN DEL SECTOR 23 DE ENERO, PARA LA RECOLECCIÓN DE AGUA POTABLE, COMO PALIATIVO PARA AFRONTAR LA ESCACES DE AGUA, EXISTENTE EN LA REGION
LUGAR DE EJECUCION
El presente proyecto, el cual contempla, la entrega de cien (100) tanques para la recolección de agua potable, se ejecutará en la comunidad del Sector 23 de Enero, perteneciente a la Parroquia Norte, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
TIEMPO DE EJECUCION
Una ves entregado y aprobado el proyecto, y al hacerse efectiva la transferencia de los recursos, este proyecto se estará llevando a cabo en un plazo máximo de quince (15) días, entre el 15 y el 30 de septiembre de 2008.
COSTO TOTAL DE LA INVERSION
El monto total, que contempla la inversión del proyecto es de cincuenta mil Bolívares Fuertes (50.000,oo Bs.F.)
FINANCIAMIENTO
Para llevar a cabo la ejecución de este proyecto, se cuenta con el financiamiento del Banco Comunal del Sector 23 de Enero de la ciudad de Punto Fijo.
TIPO DE PROYECTO
El proyecto a desarrollar es de carácter social, el mismo beneficiara a cien 100 familias de la comunidad del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, la adquisición de los tanques no contempla ningún tipo de costo para las personas que serán beneficiadas.
FECHA DE APROBACIÓN
El proyecto que se está presentando fue aprobado en asamblea de ciudadanos y ciudadanas el día 15 de agosto de 2008.
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
La comunidad del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, Tendrá una participación directa en dicho proyecto, ya que la misma será contralora de la entrega de dichos tanques, a las personas elegidas de acuerdo a los resultados que arrojó el censo comunitario, efectuado en fechas anteriores, para llevar a cabo el presente proyecto.
RESPONSABLES
La carga de la responsabilidad del presente proyecto, está en manos:
de los integrantes Del Banco Comunal, como ente financieros y de los voceros y voceras del Comité de Salud, como órgano ejecutor del mismo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Hoy en día, gran parte de la humanidad se está viendo afectada por los escases de agua. La comunidad del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, no escapa a este mal, como paliativo para disminuir los efectos de la escases y el racionamiento, mientras el Gobierno Revolucionario pone a disposición de la población de la Península de Paraguana el Acueducto Bolivariano, se ha desarrollado el presente proyecto, el cual contempla la adquisición y entrega de cien (100) tanques plásticos, sin ningún costo para la población, los cuales serán usados para la recolección de agua potable, y así evitar la escases de este preciado liquido en los días de racionamientos que les toca afrontar este sector.
Por lo antes expuesto es que los moradores del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, decidieron hacer este proyecto.
DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
La falta de recipientes para la recolección de agua potable en las vivienda de los ciudadanos del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, trae como consecuencia que un gran número de pobladores de esta comunidad sufran la escases del agua, siendo las familias de menos recursos las más afectadas ya que al no poder adquirir tanques con gran capacidad de almacenamiento, se ven en la necesidad de utilizar envases con poca capacidad de recolección, la poco agua que recolectan en estos utensilios, es insuficiente para cubrir las necesidades de aseo y alimentación de los grupos familiares.
El uso de envases no apropiados para la recolección y almacenamiento de agua potable, trae como consecuencia, la aparición del mosquito patas blancas, el cual es causante del dengue.
De no llevarse a cabo este proyecto, seguirá gran parte de la comunidad siendo víctima, de la escases de agua y probablemente del dengue.
CARACTERISTICAS SOCIO ECONOMICAS
Las condiciones sociales y económicas, de la población que se pretende beneficiar con la ejecución, de este proyecto, son las de menos recursos, son personas en condiciones de desempleo o que laboran eventualmente, y por tal motivo en las residencias donde habitan no poseen este tipo bien, por ser de un elevado costo para ellos.
OBJETIVO GENERAL
Disminuir los efectos negativos que acarrea a la población de la comunidad del Sector 23 de Enero de Punto Fijo, la escases y el racionamiento del agua potable.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Minimizar los efectos negativos de la escases y el racionamiento del agua potable.
Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos beneficiados.
Eliminar criaderos del mosquito patas blancas
Mejorar las condiciones de salud (aseo personal, preparación de alimentos, limpieza de vivienda, entre otros) de las personas beneficiadas.

METAS DESCRIPCIÓN CANTIDAD TIEMPO DE EJECUCION MEDIO DE VERIFICACIÓN

MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA ESCASES DE AGUA POTABLE
100 FAMILIAS QUINCE (15) DIAS CONTACTO CON EL BENEFICIADO
MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS CIUDADANOS BENEFICIADOS.
100 FAMILIAS QUINCE (15) DIAS CONTACTO CON EL BENEFICIADO ELIMINAR CRIADEROS DEL MOSQUITO PATAS BLANCAS
100 FAMILIAS QUINCE (15) DIAS CONTACTO CON EL BENECIAFIDO
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Este proyecto, se ejecutara tomando en cuenta a las familias de bajos recursos y que no posean tanques recolectores de agua, el mismo está dirigido a beneficiar a cien (100) familias de la comunidad, la adquisición de dichos tanques serán sin ningún costo para las persona, seleccionadas, el mismo está planificado para ejecutarse en quince (15) días una vez que se halla hecho efectivo el recurso.
RECURSOS NECESARIOS
RECURSOS FÍSICO
Cien (100)Tanques plásticos para la recolección de agua potable.
Alquile de vehículo (camión) para el transporte de los tanques
RECURSO HUMANO
Personal voluntario para ayudar con el traslado, deposito y entrega de los tanques.
RECURSO FINANCIERO
Cincuenta mil Bolívares Fuertes (50.900,oo Bs. F.)




PLAN DE INVERSION
MATERIALES Y EQUIPO
MONTO EN Bs.
PLASTICOS PARA LA RECOLECCION DE AGUA POTABLE
0.000,oo Bs.F.
ALQUILER DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE
DE LOS TANQUES
90 00,oo Bs.F.
PLAN DE EJECUCION

ACTIVIDADES
FECHA 1
FECHA 2
TOTAL / Bs.
ADQUISICION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
15/09/2008 26/09/2008 50.900,oo Bs.F.
DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS INVOLUCRADOS EN EL SERVICIO
15/09/2008 26/09/2008
ADHONOREM INICIO DE ACTIVIDADES
15/09/2008 26/09/2008
PLAN DE FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO / Bs.
CONCEPTO ORGANISMO FINANCIERO TOTAL / Bs.
COMPRA DE CIEN (100) TANQUE PLASTICOS PARA LA RECOLECCION DE AGUA POTABLE
BANCO COMUNAL DEL SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTO FIJO
0.000,oo Bs.F.
RODUCTO
El resultado inmediato, que generará la ejecución de este proyecto será, mejorar el sistema de recolección de agua potable y la calidad de vida , de cien (100) familias del Sector 23 de Enero de Punto Fijo.
NUMERO DE PERSONAS BENEFICIADAS
Con la entrega de los cien (100) tanques que establece este proyecto, se beneficiaran un total de quinientas (500) personas.
IMPACTO SOCIAL
El impacto social que tendrá en la comunidad el desarrollo de este proyecto, es que el mismo eliminara la escases de agua por motivo de racionamiento, a 100 familias del Sector 23 de Enero de Punto Fijo.
IMPACTO ECONOMICO
El impacto económico en la comunidad será notorio ya que las familias beneficiadas, podrán ahorrarse, una cantidad de dinero bastante considerable, también podrán beneficiarse algunos moradores, conocedores de la albañilería y de la plomería.
AREA DE INFLUENCIA
El área geográfica de influencia, que tendrá el desarrollo de este proyecto, será el Sector 23 de Enero de Punto Fijo.
IMPACTO AMBIENTALUna de las finalidades de este proyecto, es mejorar el ambiente de las familias beneficiadas, ya que con estos tanques, se podrán eliminar de estos hogares los criaderos del mosquito patas blancas

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Punto Fijo jueves 07 de agosto de 2008
En todo un éxito, se convirtió, la reunión que se llevo a cabo entre: el Sindico Procurador. Abogado, Ernesto Morales, representantes del Consejo Municipal, habitantes de la comunidad y los integrantes del nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González y Saúl Añez), para continuar dando respuestas a las peticiones hechas por los moradores de este sector (23 de Enero de Punto Fijo), relacionadas con la adquisición de los títulos de propiedad, de los terrenos que conforman las parcelas de este sector.
El Sindico Procurador, planteó, que motivado al avance en las negociaciones que se ha tenido, con los dueños de estos terrenos, los primeros títulos de propiedad se podrían estar entregando, antes de la elecciones de Gobernadores y Alcaldes, establecidas para el próximo 23 de noviembre de 2008.
Tomando en cuenta la decisión, tomada por los pobladores de esta comunidad, en esta reunión, se acordó llevar a cabo una asamblea, con la finalidad de delimitarán (a través de un croquis del sector 23 de Enero) las calles que integraran, el nuevo Consejo Comunal del Sector Oeste del 23 de Enero. De igual manera, en dicha asamblea, también se nombraran las personas que integraran el grupo de personas, que llevaran a cabo la aplicación del censo en el área delimitada.
Esta reunión fue posible, gracias a la iniciativa tomada, por los participantes del nuevo Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González y Saúl Añez), el representante del Comité de Tierras Urbana Omar Arvelo y la Vocera de del Comité de Educación Zoila Gomes.

ASESORIA LEGAL ASUNTO GUARDA Y CUSTODIA


El día 26 de julio de 2007 aproximadamente como 7:45 pM, concurre ante la presencia de los participantes del grupo de Proyecto P-25, del sector 23 de Enero: Franklin González y Saúl Añez para ser asesorado, el Sr Johnny Arvelo, el cual plantea en el momento, un problema jurídico relacionado con la Guarda y Custodia de su hijo, El Sr. JHONNY ARVELO, consideró que dicho planteamiento era muy delicado ya que involucraba a su hijo, por tal motivo, no permitió que se describieran detalles del caso, sin embargo nos dio permiso de publicar su dirección y fotografía, para aquellos que quieran corroborar la veracidad de esta asesoría.
Direccion: Calle Democracia Nro. 08, Sector 23 de Enero de Punto Fijo.
BASAMENTO LEGAL
LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Artículo 558. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Artículo 359. Ejercicio de la Guarda. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.
Artículo 360. Medidas Sobre Guarda en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.

REUNION CON EL ABOGADO ERNESTO MORALES SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA




En fecha 15 de julio del 2008, el Sindico Procurador del Municipio Carirubana, Abogado. Ernesto Morales, se reunió con: los representantes del Comité de Tierras Urbanas del Consejo Comunal del Sector 23 de Enero, moradores del sector y representantes de l Grupo de Proyecto comunitario P-25 de la Universidad Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes de los ciudadanos de esta comunidad, con respecto al otorgamiento de títulos de propiedad de las parcelas que conforman este sector.
Por otro lado, se acordó continuar con estas reuniones que hoy se inician; a partir del 05 de agosto de 2008, para mantener informado pertinentemente a los moradores de este sector, sobre el avance y la negociaciones de los terrenos, con representantes de la sucesión LACLE.

TODO UN EXITO FUE LA JORNAD DE MERCAL LLEVADA A CABO POR PARTICIPANTE DEL GP-25

La Sra. Nieves Bracho (izquierda), agradeció el interes del GP-25 por la comunidad.



Punto Fijo 21/06/2008
Nuevamente el Grupo de Proyecto Comunitario P-25, asignado, al Sector 23 de Enero lleva a cabo una exitosa jornada, en esta oportunidad se efectuó una actividad, conjuntamente con los mercados de Alimentos (MERCAL), el apoyo de la Guarnición de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, a través de su unidad de Policía nava y la participación de casi toda la comunidad.
En este, día fueron vendidos todos los artículos que se ofrecieron en los mesones de la bodega, los moradores de este popular sector, quedaron muy satisfecho, y muy agradecido por dicho evento, e instaron al GP-25, para que continuaran llevando a cabo actividades como esta, que solo van en beneficio de esta comunidad, como así lo manifestó la Sra. Nieves Bracho en conversación con el participante del Grupo de Proyecto Comunitario P-25 Franklin González.
En este mismo día, se recogieron más de 1.500 firmas, que avalan la creación del Consejo Comunal de Sector 23 de Enero Parte Oeste, con este respaldo de la comunidad el GP-25, fue invitado a llevar a cabo en los próximos meses un censo, con la finalidad de delimitar geográficamente, el nuevo Consejo comunal.







DIVORCIO POR SEPARACION PROLONGADA

Punto Fijo 28 de mayo de 2008
Con las presencia del Sr. Jhonny Noguera, en la Casa de la cultura, del sector 23 de Enero de Punto Fijo, exactamente a las 7:35 Pm, se da inicio a la Asesoría Legal, de este día, con la participación, de los integrantes del Grupo de Proyecto Comunitario P-25, de Punto Fijo, Franklin González y Saúl Añez.
Punto a tratar: Divorcio.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cuenta el Sr. Noguera Que desde que se casá con la que hasta hoy es su esposa (se omite el nombre por sugerencia del Sr. Jhonny Noguera) en el año 1987, el y su cónyuge a pesar de algunas diferencias vivían en un clima de armonía y buenas relaciones. Sigue contando el Sr. Noguera e indica que su conyugue, a partir del año 2001, ha venido presentando una actitud, poco usual en ella ya que esta (su esposa) se fue alejando voluntariamente, de la vivienda que ellos ocupaban como hogar, hasta tal punto, que para el año 2002 su esposa se traslado a una casa (propiedad de una comadre) distinta a su residencia, procediendo desde ese año(2001) a descuidar completamente sus deberes del hogar.
Por otro lado comento el Sr. Jhonny que en cuanto a la relación marital, eso se termino desde hace tiempo, y que motivado a todo esto, para el es imposible continuar casado con una mujer, que no vive con el, si no en otra casa y de paso qué el no sabe lo que esta haciendo.
Manifestó el Sr. Noguera que según lo narrado, ya el no puede ni quiere continuar casado, y hace el cuestionamiento, de ¿Cómo puede el proceder, para divorciarse sin esperar mucho tiempo? , ya que su esposa esta dispuesta también a terminar con esta relación.
ASESORIA JURIDICA
Ante lo expuesto por el Sr. Noguera se le explica que el código Civil venezolana, en su articulado contempla lo siguiente.
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
NOTA. (Para la asesoría solo se hiso referencia al numeral 2, el resto del articulo, se ha dejado como información complementaria, para los usuarios de la pagina)
Se le explicó al Sr. Noguera, la existencia de un procedimiento expedito para los casos en los cuales los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, en el cual no se sigue el procedimiento ordinario para los divorcios contenciosos.
En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Uno de los cónyuges debe realizar dicha solicitud ante el tribunal competente, acompañado de una copia certificada de la partida de matrimonio.
El juez admitirá la solicitud y citará al otro cónyuge y al fiscal del Ministerio Público.
El otro cónyuge debe asistir personalmente ante el tribunal para reconocer o desconocer el hecho de la separación prolongada.
Al reconocer que tienen de hecho separados más de 5 años interrumpidos (como es el caso del Sr. Noguera y su conyugue) y si el fiscal no presentare ninguna oposición durante las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio automáticamente.
Muy conforme, el Sr, Jhonny Noguera agradeció la orientación, y manifestó que procedería de acuerdo con lo explicado por los participantes del Grupo de Proyecto Comunitario P-25: Franklin González y Saúl Añez.

ASESORIAS







Foto: Sra. Carmen Rojas.



Punto Fijo 30 de abril del 2008


ASESORIA JURIDICA


En fecha miércoles 30 de abril del 2008, aproximadamente a las 7:00 Pm, en la Casa de la Cultura, concurre ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Carmen Rojas, la cual es integrante del Comité de Salud del Consejo Comunal 23 de Enero.

La Sra. Carmen manifestó en su exposición, que aprovechaba el beneficio que brinda el espacio Jurídico, establecido en esta comunidad, para ser asesorada legalmente, en el caso que a continuación expone.
Manifiesta la Sra. Carmen que requiere de asesoría jurídica, con la finalidad de iniciar acciones, acordes a las leyes, las cuales le permitan (a ella como representante de la comunidad), llevar a cabo la expropiación de un terreno que los habitantes del este sector (23 de Enero), les sugirieron utilizar, para desarrollar un proyecto, basado en la construcción, de una casa de alimentación y un modulo de la Misión Barrio Adentro.
En su exposición la Sra, Carmen manifestó, que dicho terreno se encuentra abandonado y no tiene utilidad ninguna, y que el mismo solo sirve de guarida, para la ejecución de todo tipo de acto contrario a las leyes y las buenas costumbres.
ASESORIA Y BASAMENTO LEGAL
Como primer paso de esta asesoría jurídica, se procedió a explicarle a la Sra. Carmen, que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, establece en su titulo, Decreto de Expropiación y específicamente en el Artículo 5, que el único que puede ejecutar esta acción en el caso de los municipios es el Alcalde. Para complementar esta información, se procedió al análisis del articulo 5 de la referida ley, el cual contempla lo siguiente.
ARTICULO 5.” El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Luego de explicado el articulo referido, se le dejo claro a la Sra. Carmen Roja, que el mejor de los casos (establecido en la L.E.C.U.P.S) era la conciliación, y que el paso inicial para tal acción, seria recopilar información, que le permitiera la ubicación del propietario de dicho terreno, para luego convenir en un precio justo por el mismo, como lo establece la ley.
Ante todo esto, la Sra. Carmen expone que ella, ha conversado con el Alcalde y algunos funcionarios del gobierno, y que esto, aunado a la asesoría brindada por el Grupo P-25, servirá para facilitar, las negociaciones por el terreno en cuestión, bajo la figura de la conciliación o la de la expropiación.
En su narración, la Sra. Carmen, retoma lo referente al proyecto antes mencionado, consistente en la construcción de un inmueble, que servirá como local, para que funcione una casa de alimentación y un modulo de barrio Adentro. Con respecto a este punto, la ciudadana Carmen Rojas, manifestó la siguiente inquietud, con la presente interrogante.
“¿Como hacemos, para que todo lo referente a los beneficios económicos que baje el gobierno, para el desarrollo del proyecto, le llegue al Comité de Salud, sin que tenga que llegar al Banco Comunal?.
Para responder esta pregunta, se le explicó, que para que esto ocurra, el comité de salud, debería adquirir personalidad jurídica, y que esto se lograría solo a través de la creación y registro de un acta constitutiva, que le otorgue esta facultad. Luego de esto, la Sra Carmen, solicita al GP-25, su ayuda para elaborar dicho documento jurídico. Ante esta solicitud
Se acordó, una reunión el próximo miércoles 07 de abril del 2008, a las 6 Pm, para presentarle algunas propuestas.
Con la finalidad de tener una visión mas clara, sobre lo que jurídicamente se quiere, la Sra. Carmen Rojas hace una invitación al Grupo P-25, para asistir a una reunión el próximo lunes 05 de mayo del 2008, que ella tiene con el Alcalde Alcides Goitia.
Esta asesoría terminó pasada las 8 Pm.
Nota. En nuestra pagina de asistencia, firma la Sra. Carmen Villanueva, como aval de que esta asesoría jurídica, ocurrió tal como se describe, y como se estableció con los demás integrantes de este grupo, que no pudieron estar presentes en esta orientación legal.
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Punto Fijo 07 de mayo del 2008
ASESORIA JURIDICA
En fecha miércoles 07 de mayo del 2008, aproximadamente a las 7: 20 Pm, en la Casa de la Cultura, concurre ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Raíza Hernández, con la finalidad de ser asesorada, con respecto a un problema laboral, que tiene con una cooperativa.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS, SEGÚN LA SRA RAÍZA HERNÁNDEZ.
Cuenta la Sra. Raíza, que ella estuvo laborando, para una cooperativa por un periodo de tiempo de un año y 7 meses, en este tiempo que fungió como trabajadora de la cooperativa, esta (la cooperativa) le cancelaba sueldo mínimo, pero con una originalidad, la cual consistía en que la paga se la efectuaban por partes, por otro lado, continua narrando la Sra. Hernández que además de esto ella ejercía diferentes oficios, como mantenimiento, muchacha de mandados, office boy entre otros, y que en el tiempo que laboró para la cooperativa, no gozó del beneficio de horas de descanso ni vacaciones.
Nos conto la Sra. Raíza que cansada de toda esta ilegalidad, solicitó que se le cancelara como debe ser, cosa que no fue aceptada por los socios de la cooperativa, quienes le manifestaron que no estaban dispuestos a complacer sus peticiones y que debido a esto seria mejor que no siguiera laborando. Ante esta situación, la Sra, Raíza les solicita que le cancele todo lo referente a sus prestaciones, pero los socios de la cooperativa le manifestaron que a ella no le corresponde nada.
Ante lo expuesto por la sra. Raíza Hernández el Grupo de Proyecto P25, da inicio a su asesoría de la siguiente manera.
ASESORÍA JURIDICA
En primer lugar., se le hiso saber, que era falso lo que manifestaron los socios de la cooperativa, en el sentido, de que a ella no le correspondiera nada de los beneficios, que había adquirido en este tiempo (1 año 7 mese), ya que lo único que ella tendría que demostrar era la existencia de la relación laboral, para que tal alegato no se pudiera sustentar. Se le explico que la carga de la prueba, le correspondía a la cooperativa ya que eran sus representantes quienes tendrían que demostrar que esa relación no existió.
Se le aconsejó acudir a la inspectoría de trabajo, con la finalidad de llegar a un acuerdo con los representantes de la cooperativa.
Se le aclaro que en el procedimiento laboral venezolano, hay una fase para mediar, en la que se puede convenir, conciliar, transigir o transar, en otros términos, disponer de derechos –bien porque el trabajador ceda parte de su reclamación o porque el patrono pague en relación con lo reclamado-; pero también en todas sus fases hay consecuencias jurídicas que implican reconocimiento de los derechos reclamados cuando la parte acciona-da no acude a los actos.
BASAMENTO LEGAL.
Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual define las funciones de la inspectoría del trabajo.
Articulo 589 “Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda;
c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley,……….”
Se le explicó a la Sra. Raíza, que de no llegara ningún acuerdo entonces se debería acudir a instancias superiores, siguiendo lo establecido en los ariculos 134, 135 y 136 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, que establecen lo siguiente.

Artículo 134. Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Artículo 136. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.
Después de todo lo explicado, la Sra. Raiza Hernandez agradeció y se retiro muy conforme con la asesoría impartida.

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Miercoles 07 de mayo de 2008


El Sr. jose Bermudez olle la explicación que le es dada

El miércoles 07 de mayo de 2008, se presentó ante los re representantes Grupo de Proyecto Comunitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Franklin González, Saúl Añez y Argimiro Gomes), El Sr. José Bermúdez, el cual hace el planteamiento, que desde hace tiempo, en los comprobantes que emite el IVSS, aparece como el (Jose Bermúdez), mantiene pensionado a una persona, la cual no conoce.
Ante tal planteamiento, se le hizo la observación que debería a cudir a la oficina de reclamos que funciona en el Seguro Social de Punto Fijo y poner la denuncia ante el jefe de este departamento.


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Sra. Indra Medina



Punto Fijo 21 de mayo del 2008
ASESORIA JURIDICA
En fecha miércoles 21de mayo 2008, a las 6: 00 Pm, en la Casa de la Cultura, se presenta ante los participantes del Grupo de Proyecto P25, Franklin González y Saúl Añez, la Sra. Indra Hernández, con la finalidad de ser asesorada, en lo referente a un problema, que presenta con un inmueble propiedad de su mama, ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS, SEGÚN LA Sra. INDRA MEDINA.
Relató la Sra. Indra que su mamá posee un inmueble en las adyacencias de la urbanización antes mencionada, el cual a pesar de no estar habitado por falta de servicio eléctrico, es constantemente visitado por sus familiares, con la finalidad de que se vea la presencia y el interés que ellos tienen por dicha propiedad.
El caso es que algunos miembros del Consejo Comunal, de una manera arrogante y arbitraria le han manifestado, que ellos (la Sra. Indra y su mamá) van a ser objeto de expropiación de dicha propiedad, porque ellos no ocupan dicha casa, y por otro lado, despectivamente les dijeron, “dígannos cuanto valen esos cuatro bloques que ustedes pegaron, porque en ese lugar, nosotros, pensamos construir la sede del consejo comuna”..
ASESORÍA JURIDICA
Se da inicio a la asesoría, y se le explica a la Sra. Indra lo que contempla la figura de la expropiación según el articulo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social.
Artículo 2.” La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.
Ante lo expuesto por la Sra. Indra nos referimos en primer lugar, que la figura de expropiación, solo puede ser ejecutada por el Alcalde del Municipio, y no por el Consejo Comunal, a este solo le correspondería la propuesta de expropiación del bien, que se quiere adquirir para utilidad pública.
Esto está contemplado en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Articulo 5.” El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá
en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Se le notifico, que para que proceda a la expropiación, se le debe informar al dueño del inmueble (en este caso a su mamá), de la acción que se quiere tomar, y se le cancelaria el valor, que los peritos en esta materia establezcan, por dicho inmueble.
Por otro lado se le dio a conocer que esta misma ley la ampara, cuando establece en su artículo 8 lo siguiente.
Artículo 8. “Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal”.
Agradecida por la aclaratoria y la asesoría la Sra. Indra procedió a retirarse.